Se pretende segregar una porción de la finca matriz “M” para su agregación simultánea a la finca colindante “C”.
Tanto la finca matriz como la finca colindante “C” están calificadas de suelo no urbanizable común. Por todo ello, son de aplicación: - DECRETO 217/1999, de 9 de noviembre, por el que se determina la extensión de las unidades mínimas de cultivo. - LEY 8/2002, de 5 de diciembre, de ordenación y modernización de las estructuras agrarias de la Comunidad Valenciana. - LEY 10/2004, de 9 de diciembre, del suelo no urbanizable. - LEY 16/2005, de 30 de diciembre, urbanística valenciana. - DECRETO 36/2007, de 13 de abril, por el que se modifica el DECRETO 67/2006, de 19 de mayo, por el que se aprobó el reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística. - REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. |